Social Icons

29 junio 2014

Actualización de asignaciones familiares y reintegro jardín maternal

•REINTEGRO GUARDERÍA:

Según el artículo 131 del Decreto 214/2006 (Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional) El/la Trabajador/ra podrá percibir el reintegro mensual por gastos de guardería cuando su ingreso mensual, por todo concepto, no exceda del tope del ingreso mensual establecido por las normas que regulan las asignaciones familiares.
Este tope mensual actualmente se encuentra en la suma de $30000 por grupo familiar. Cabe señalar que la percepción por parte de al menos de uno de los integrantes del grupo familiar no debe superar los $15000.
Actualmente el valor del reintegro es de $580, dicho valor se actualizará cuando se homologue por decreto el último aumento del corriente año.
Documentación requerida.
1- Declaración jurada de guardería (firmada), descargar.
2- Copia de partida de nacimiento de los niños actualizada con sello de copia fiel firmada por el responsable del CAP.
3- Factura del jardín original sin refrendar, que este claro el mes y la cantidad de niños.
4- Fotocopia del recibo de sueldo de todos los meses conjuntamente con la factura.
5 Teléfonos preferentemente celulares para encontrar al agente por si surge algún inconveniente.
6- Los que cobren por recibo de sueldo, la fecha de recibir la Factura para ser liquidada es del
1ª al 17 de cada mes y del 1ª al 10 los que cobren por tesorería, de lo contrario quedará la misma para el cobro del mes entrante.
 
ASIGNACIONES FAMILIARES
Podrán solicitar en ANSES el cobro de las asignaciones familiares las personas que perciban un ingreso por grupo familiar inferior o igual a $30000. Como se dijo en el caso anterior también es requisito que uno de los integrantes del grupo familiar no perciba ingresos superiores a $15000.
A Saber; los nuevos valores de Asignaciones familiares a partir de Junio 2014 serán (ver imagen).


Aclaración de Zonas:
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia de Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

 

Local

Hipólito Yrigoyen 250 - Piso N°1, Oficina 116.

Contacto

Teléfono: 4349-5050 /// Whatsapp: 11-3784-4043 /// Mail: juntaatemecon@gmail.com

Seguinos en